16 sept 2008

¿Qué se entiende por adopción?

Escritora señora MSc. Ana Cristina Vargas Aguero

César Belluscio afirma, desde el lugar de lo jurídico o legal, que “en términos generales la adopción es la institución en virtud de la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que se deriva de la filiación. Sus alcances varían, según los distintos ordenamientos jurídicos positivos los que inclusive reconocen distintos tipos de adopción, así como instituciones que extienden o reducen sus efectos, tales como la adopción plena y la custodia (1).

En este sentido, el concepto que plantea el Código de Familia costarricense parece corresponder al de una institución que extiende sus efectos y por tanto, ha ido superando la reducción que sostenía nuestra sociedad en tiempos que nos preceden.

El artículo 100 del Código de Familia dice: “La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija”.

Este concepto parece distar notablemente de lo que planteaba el artículo 177 del Código General de 1841. Según la Licda. Alfonsina Camacho la adopción era concebida como “un acto por el cual se recibe como hijo, al que lo es de otro naturalmente”. A su criterio, esta adopción se llamaba clásica y es lo que después se conoció como adopción simple. Como tal, carecía de la adecuada estructura legal y evidenciaba su carácter debutante en el marco jurídico costarricense.

Todavía en 1992, aunque esta autora hace un intento por presentar un análisis jurídico progresista del concepto de adopción (de carácter institucional, de orden público y de interés social) se trasluce un enfoque que arrastra posiciones legales e ideológicas notoriamente diferentes y retrógradas con respecto al actual concepto de adopción. Definía al hijo adoptivo como un hijo ajeno. Esta concepción, tuvo implicaciones psicosociales que lastimaban los derechos de todos los protagonistas de la adopción: adoptantes y adoptado (a). Aquí la pregunta es cómo ser un hijo (a), un padre o madre si todos son ajenos.

Con respecto a la definición que expresa el actual Código de Familia, el Lic. Luis Rojas, asesor jurídico del Patronato Nacional de la Infancia y ex miembro del Consejo Nacional de Adopciones afirma que el Código de Familia plantea de forma excepcional este concepto. Excepcional en el sentido de que lo plantea cuando para otros asuntos no se ocupa de definiciones. Desde su perspectiva, esto se debe a que el legislador no quiso dejar este concepto al creador de doctrina y lo definió con el propósito de favorecer la adecuada interpretación.

También, considera que el concepto es conciso y suficiente para las necesidades de los protagonistas de este proceso; pues evolucionó notablemente. Afirma, que es un concepto que no requiere modificaciones o ampliaciones. Fue enriquecido en 1995; aportándole no solo la dimensión jurídica sino dejando claro que también es un proceso psicosocial.

El Lic. Rojas analiza que los avances planteados en 1995 se refieren a que el concepto trascendió de un proceso jurídico a una visión jurídica. Incorpora otras aristas como la psicosocial. A esta conclusión puede agregarse que en ese caso la visión expresada es como la del águila.

Además, define a la adopción como un instituto jurídico y psicosocial poniendo énfasis sobre la riqueza que aporta lo interdisciplinario. En consecuencia, queda claro que la intervención, en sede administrativa y en sede judicial implica un abordaje integral e interdisciplinario de la adopción.

Además, el Lic. Rojas reconoce tres riquezas específicas en este concepto:

* Que la adopción es un instituto: un conjunto de acciones; no solo una acción. Si fuera este último el caso, sería una definición limitada. Instituto es el todo de muchas situaciones.

* Que la adopción no es un proceso legal.

* Define cuáles son los efectos: que el niño (a) entra a formar parte de una familia con los mismos derechos y condiciones que los hijos biológicos o consanguíneos.

Esta definición de adopción es claramente de mayor evolución y avanzada que el que esboza Rebullida, citado por el Lic. Gerardo Trejos (2) con respecto al Derecho Civil español. En él se afirma que la adopción es un acto jurídico en el que se asume un hijo de otros.

Por su parte el Lic. Luis Rojas, afirma que el artículo 100 es el único artículo, en toda la legislación vigente para Costa Rica, que define la adopción. No se encuentra ninguna otra definición ni siquiera en el Convenio de la Haya.

A criterio de este experto, la definición actual incorpora, de forma activa, la Doctrina de Protección Integral y abandona la antigua Doctrina Irregular. De ahí, que la adopción ya no es un trato o negocio jurídico.

En este sentido, se coincide con el Lic. Rojas sobre la diferencia paradigmática del nuevo Código con respecto al anterior. Dicho cambio de paradigma resulta notable cuando se analiza la menor importancia que se le daba a la adopción y la ideología que subyacía en dicho Código. Incluso, en él no se definía el concepto adopción lo que daba espacio para obviar u omitir efectos legales y psicosociales del mismo.

Con respecto a la dimensión psicosocial de este concepto y a las vivencias de los seres humanos sujetos de adopción, es de interés conocer el concepto que manejan algunos protagonistas de la adopción.

Ana una joven de 12 años, hija adoptiva desde sus primeros meses de vida. Sus padres son una pareja que realizó su proceso de adopción a través del Patronato Nacional de la Infancia dijo que adopción “es lo más lindo que me ha ocurrido en la vida, es tener los papás más lindos, amorosos y comprensivos que alguien puede tener, es tener los abuelos más especiales, es la posibilidad de haber disfrutado de todo el amor que necesito y más porque ya tengo mucho amor para compartir con un hermanito o con las personas con las que quiero trabajar”.

Otro niño: Juan un niño de 8 años, adoptado por una mujer divorciada española, después de algunos meses de estar adoptado dijo ante la pregunta ¿qué te parece la adopción? “Me gusta mucho. ¿Sabes Cristina? Fuimos a la casa de campo y había un gatito salvaje, lo trajimos a la casa, mi mamá y unos amigos de mi mamá lo curaron, lo cuidamos, le dimos comida y sabes? Ya está bien y es libre”.

Para la madre de este niño, la adopción ha sido la posibilidad de tener a su hijo, es la posibilidad de constituirse en madre y construir una relación de amor, es sentirse amada de forma incondicional como lo son las madres por parte de los hijos.

En un texto que aparece en Internet se recoge el significado de la adopción, de la misma forma en que suele trabajarse dicho concepto, en los primeros años de vida de un hijo adoptivo. Dice “La maestra Debbie Moon s de primer grado estaba discutiendo con su grupo la pintura de una familia. Había un niño en la pintura que tenía el cabello de color diferente al del resto de los miembros de la familia. Uno de los niños del grupo sugirió que el niño de la pintura era adoptado y una niña compañera del grupo le dijo: yo sé todo de adopciones porque yo soy adoptada. ¿Qué significa ser adoptada? Preguntó el otro niño. Significa, dijo la niña, que tu creces en el corazón de tu mamá en lugar de crecer en su vientre”.

Pedro quien se ocupa como taxista está reflexionando y transitando por la primera fase de un proceso de adopción, realiza una introspección honesta y profunda de sus sentimientos y concluye que adoptar “es concebir un hijo, es una concepción donde no media el traerlo al mundo”.

Sus comentarios evidencian que este proceso no es sencillo porque implica el confrontar, trascender y superar una serie de temores, mitos y prejuicios que la sociedad ha sostenido por milenios:

Un mito es una creencia falsa, errónea que se asume como cierta. Se actúa y piensa en función de dicha falsedad. En el caso de las adopciones han surgido creencias erróneas tales como: “el hijo adoptivo no es lo mismo que el biológico”, “los hijos adoptivos pagan mal”, no se ama de la misma manera a un hijo biológico que uno adoptivo, etc.

Para Sandra, esposa de Pedro, la palabra adopción es fea. No le agrada porque, ubicada en el desconocimiento y en el prejuicio, le concede atributos negativos. Piensa que el concepto adopción encierra aspectos de descalificación y discriminación. Su esposo le ayuda y dice “es que no es lo mismo que decir accionista.. Esa palabra conlleva significados de energía, es positiva, es poder. En cambio, adopción se asocia con recogido”. Dice: “si pudiera diría: adopción es concebir un hijo no procreado por mí.”

¡Si pudiera!. La pregunta es cuándo puede una persona decir quiero “concebir un hijo no procreado por mí”. Pues será cuando ha realizado el viaje del sí puedo abrirme al amor, cuando en lugar de sacar un hijo de sí (concepción biológica) puede hacer el movimiento de ingresarlo a su vida emocional, afectiva y social (concepción adoptiva). Ahí se daría la adopción psicosocial. Lo contrario es el país del todavía no.

Para entender la dimensión psicosocial del concepto de adopción es de gran relevancia la definición que provee Eva Giberti. Ella plantea, con la claridad que provee luz, que la palabra adopción desde el latín adoptatio significa prohijamiento. “Pro” es un prefijo que significa “antes de” y “de parte de”, “hacer algo en la medida de las fuerzas”. Prohijamiento significa adoptare, elegir un defensor.

La autora dice “...si miramos desde quienes lo concibieron (al niño) se trataría de un des-hijar; solo desde el adoptante adquiere sentido el “pro”: él es quien asume... por hijado entendemos concebido y parido...cuando decimos hijo adoptivo estamos redundando: hijo es hijo y adoptar quiere decir prohijar...es decir, guardado y cuidado de la propia prole”. (3)

Continúa diciendo que del griego “adoptare: de ad y optare, deseable, apetecible. Hacer un voto, elección, opción”. (4)

Es claro que la palabra adopción remite a asuntos especialmente positivos y agradables a la vida afectiva de los seres humanos. No significa recoger sino optar, elegir. El hijo adoptivo, por tanto, es elegido, escogido. El que adopta no puede estar ubicado en el lugar de lo obligatorio o en el del conformismo sino en el lugar de la elección. Solo cuando este último es el sentir de los adoptantes es que puede iniciarse un proceso de adopción. Cuando esta es la posición de los adoptantes la autoestima del hijo puede llegar a ser alta.

Tal es el caso de Greivin quien fue adoptado por una amorosa pareja; se entregaron afectivamente a este hijo y le hicieron sentir profundamente amado. Tiempo después, nació un hermano (hijo biológico de la pareja) y cuando ambos niños peleaban por los asuntos que suelen pelear los hermanos salía a colación que uno era hijo biológico y el otro había sido adoptado. Con tranquilidad y excesiva autoafirmación, este último le contestaba a su hermano “ por lo menos yo fui escogido, vos no”.

Silvia Chavanneau de Gore (especialista argentina en derecho) plantea que el problema es que la adopción ha sido una temática de la cual no se ha hablado durante largos periodos de la humanidad. En su libro dedica un capítulo completo a desarrollar esta situación. Argumenta que ha reinado “lo omitido y silenciado, aquello que se torna invisible pretendiendo que no ocupe un lugar en las preocupaciones o decisiones; aquello que quizás sea temido o deseado por los adoptantes, adoptivos y por algunos que trabajamos con ellos”. (5)

Precisamente, su libro se titula Adopción y Silencios y el primer capítulo del mismo se llama “Adopción: un silencio en la historia”. Cuando efectúa una revisión histórica del lugar que ha ocupado la adopción concluye que su lugar ha sido el del silencio. Este planteamiento, a todas luces es aceptable y coincidente con la postura de quien escribe.

La experiencia profesional en esta área da suficientes elementos para apoyar esta conclusión. Sin embargo, en aras de proveer información detallada este es un tema interesante de explorar como quien se interna en una espesa selva. Lista para un nuevo recorrido se encuentra la pregunta: qué es la adopción para la mayor parte de los costarricenses?

Por otra parte, interesa reflexionar sobre el término filiación adoptiva. Para muchos, es conocido que filio es palabra italiana que significa hijo.

Cuando el Código de Familia plantea el término filiación adoptiva parece referirse al proceso que vive la persona menor de edad al constituirse en hijo (a) de unos padres específicos. Pareciera que con la adopción el único que adquiere esta categoría o nombre es el hijo (por ello se dice filiación adoptiva). Sin embargo, la adopción es un fenómeno de doble vía y de dos protagonistas fundamentales. No solo se es hijo adoptivo sino que quien adopta también es adoptivo (padre y madre adoptivos).

Evidentemente, la definición del Código no subraya énfasis o acento, en el hecho de que a través de la asunción de un hijo adoptivo los padres se constituyen en figuras parentales adoptivas; con el consiguiente pasaje por procesos psicosociales particulares y especiales.

Frecuentemente, al igual que el Código, los padres se refugian en el lugar de ocupantes del rol de adoptante y pierden de vista que ese rol los ubica, también, como adoptivos. Esta riqueza del rol, provee aristas muy significativas en la vivencia del proceso. No solo es un proceso que le ocurre o vive el hijo sino que también le ocurre o vivencian los padres. Cada uno de esos procesos generan sentimientos, temores, escenas temidas, tareas, dificultades y satisfacciones propias del lugar que ocupan.

Al respecto es importante traer a análisis el hecho de que desde lo legal el concepto de adopción equipara a los hijos adoptivos y a las familias adoptivas con el resto de los hijos y de las familias de la sociedad. Ello es encomiable porque supera cualquier efecto discriminatorio psiscosocial que se podría derivar de esta forma de parentalidad y vínculo. Evidentemente, se proyecta el enfoque de derecho que lo atraviesa.

Desde lo psicológico, la situación muestra aristas complejas relacionadas con el hecho de que la adopción, en sí misma, es un fenómeno o situación diferente. Concepto que proviene del marco teórico de las diferencias individuales. Significa, que todos los seres humanos somos diferentes, somos únicos, hijos de Dios con características particulares; en esa originalidad se ve reflejada la inmensa complejidad de la naturaleza humana. Los seres humanos somos diferentes. Los tipos de familias son diferentes (biparental, uniparental, mixta, etc). Esa diferencia es constructiva, valiosa y tiene un rango de igual valor dentro de la sociedad. El Código de Familia logra reflejar este valor.

Sin embargo, este concepto y valor de la diferencia no es de uso común en nuestra sociedad. Por el contrario, se ha pensado que lo que nos hace iguales a los demás es lo que nos hace valiosos. Si se tienen condiciones o características diferentes se suelen asumir como secretos; como motivo de vergüenza.

En el caso de las familias adoptivas, estas tienen una definición mixta con respecto a su constitución. Algunos miembros pueden tener vínculos de origen biológico, otros por afinidad y los adoptivos a través de un nexo legal o judicial.

Eva Giberti entra, de forma directa, en la situación constitutiva de la familia adoptiva y plantea que esta trata de obviar las diferencias, hacen un esfuerzo para pensarse iguales al resto de las familias. Este esfuerzo es enfermante desde lo fantasioso. Implica un proceso de no aceptación de la condición original; lo cual es sumamente corriente en la esfera psicológica de la adopción. De ahí, que es posible decir que la condición de igualdad, desde lo psicológico, no tiene las mismas implicaciones que desde lo legal.

Giberti plantea que las familias adoptantes no son iguales a otras familias. Ella sostiene que las familias adoptantes tienen peculiaridades y ordenamientos diferentes a los que se enseñan en el proceso de socialización (según los cánones tradicionales que pretenden definir “la familia” como una sola).

Katty Lancaster en su libro “Claves para criar un hijo adoptado” plantea que “...la negación pública y privada que muestran muchos padres a aceptar las diferencias entre una paternidad natural y una adoptiva, no es algo extraño ni fuera de lo común. Es más, durante la mayor parte de este siglo ha sido la posición social más difundida con referencia a la adopción y muchos padres adoptivos aún consideran que mantener una política de puertas cerradas impedirá que sus hijos salgan heridos y protegerá a la familia de los prejuicios sociales. Sus temores, admite, no radican en que sus niños puedan ser reclamados por sus padres de nacimiento, ni en la posibilidad que puedan perder su amor, ni en la amenaza de la lealtad dividida, ni siquiera en el peligro de una eventual confusión del niño ante los complejos temas de la adopción. A lo que muchos padres adoptivos temen es a la pérdida de la concepción de la familia unida como supuestamente debe ser”. (5) Sin embargo, afirma la autora que mucha gente piensa que las claves del éxito para criar a los hijos adoptivos radica en una vida bien vivida.

Además desde lo psicológico, la experiencia permite asegurar que esta diferencia de la familia adoptiva (los adoptantes y el adoptado) suele ser elemento constitutivo también cuando la pareja experimenta situación de infertilidad. La adopción es el proceso donde confluyen dos carencias: la de la pareja que desea un hijo adoptivo por causa de infertilidad y la carencia del niño con respecto a padres biológicos y sus respectivas pérdidas afectivas; asociadas a los procesos que vivencian.

Un proceso exitoso de adopción es posible cuando la familia es consciente y comprensiva de las mutuas carencias y pérdidas afectivas. Cuando estas no se aceptan, la utilización de múltiples mecanismos de defensa evidencia dificultades de asunción y, eventualmente, puede darse el surgimiento de crisis en el vínculo.

En cuanto a aspectos constitutivos de la adopción estos tienen algún paralelo con el proceso de formación de una pareja. En ella, las dos personas que, previamente, no se conocían ni tenían ningún vínculo consanguíneo, por una elección personal, se constituyen en el sistema familiar más cercano.

A pesar de las complejidades que puede implicar la filiación adoptiva, el amor mutuo (entre padres-madres e hijos) es una realidad familiar cotidiana que viven infinidad de personas de manera que, generalmente, cualquier crisis o desafío puede ser superada con éxito y para bendición de todas las partes actoras de este proceso.

Para que tal ajuste se produzca, es crucial la legitimación del vínculo que brinda el ordenamiento jurídico. Por ello, el que los hijos lleven el apellido de los adoptantes (adopción legal) es fundamental; les brinda sentido de pertenencia al grupo familiar, les provee la seguridad básica, les da el nombre y contribuye positivamente en la construcción de su identidad.

Citas bibliogràficas.

1. Belluscio, Augusto César

Manual de Derecho de Familia. Tomo II. (Buenos Aires, Argentina: Editoral Astea) p.309.

2. Trejos, Gerado. Derecho de Familia Costarricense. Tomo II. (San José, Costa Rica: Editorial Juricentro, 1999) p. 138.

3. Giberti, Eva y Chavanneau de Gore, Silvia

Adopción y silencios. (Buenos Aires, Argentina: Editorial Suramericana, 1991) p.15.

4. Ibid. Pàgs. 16-17

5. Lancaster, Kathy

Claves para criar un hijo adoptado. (Argentina: Editoral Longseller, 1999).p. 18-19.

Entrevista:

Lic. Luis Rojas Rojas. Asesor Jurídico del Patronato Nacional de la Infancia y ex Secretario del Consejo Nacional de Adopciones.


Escríbame a: crvargas@ice.co.cr visite: http://familyhome.weebly.com

No hay comentarios: